Se renueva el cupo para comprar dólar ahorro: cuál es el tipo de cambio más conveniente

La unificación de los impuestos que se deben pagar equiparó la cotización del dólar ahorro con la del denominado dólar Qatar.

Con el inicio del último mes del año se renovó la posibilidad de acceder al cupo de 200 dólares destinado a atesoramiento. Sin embargo la unificación de su cotización con la del denominado dólar Qatar lo encareció, al mismo tiempo que el blue viene bajando y ahora surgen otras alternativas de mejor perfil financiero.

El gobierno de Alberto Fernández elevó la percepción del impuesto a las Ganancias para acceder al dólar “solidario” o “ahorro” y en consecuencia su valor pasó a 964,84 pesos, al igual que el dólar tarjeta.

Pero al mismo tiempo se produjo un fenómeno inusual con una baja sostenida del dólar paralelo y del dólar Bolsa que modificó el escenario.

Al cierre de ayer el blue cotiza a 905 pesos, o sea casi 60 pesos por debajo del “dólar ahorro”, lo cual debiera desincentivar su compra.

La brecha es aún mayor con los dólares financieros ya que el MEP cuesta 858 pesos y el CCL 834 pesos.

Restricciones para acceder al Dólar Ahorro

Requisitos para poder acceder al dólar ahorro:

* No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que operás-.

* Exceder el cupo mensual de 100 dólares por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.

* Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).

* Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-. Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto.

* Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.

* Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$ 200.

* Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito, “Refinanciación por Comunicación A6964” o “Refinanciación por Comunicación A7095”.

* Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.

* Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).

* Haber recibido subsidios del PAMI.

* Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.

* Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).

* No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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