La norma fue sancionada en 1974 y modificada en 2014; busca proteger al consumidor ante disparadas de precios, generación artificial de escasez y otras situaciones que comienzan a verse por estas horas.
En reunión con las máximas autoridades de la Unión Industrial Argentina (UIA), el secretario de Comercio Pablo Lavigne les transmitió la decisión oficial de avanzar en la derogación de la Ley 20.680, sancionada el 20 de junio de 1974 y modificada en 2014.
La norma regula “la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios, que satisfaga -directamente o indirectamente- necesidades comunes o corrientes de la población”.
En ese marco, autoriza a la Secretaría de Comercio a “imponer sanciones (…) frente a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas o esenciales”; algo que por estas horas comienza a ser evidente en góndolas de supermercados y autoservicios de todo el país.
Además, el Estado tiene la potestad de fijar precios máximos, mínimos y de referencia -como era el caso del programa Precios Cuidados, desactivado por el nuevo gobierno-, y márgenes de utilidad (es decir, lo que pueden ganar las empresas por cada producto o servicio).
También puede ordenar la continuidad de todo o parte del proceso económico: fabricación, comercialización y distribución de cuotas mínimas de algún producto o servicio.
La ley determina que, eventualmente, el Estado puede sancionar con multas, clausuras, etc., a las empresas que aumenten de manera artificial o injustificada los precios -como está ocurriendo por estas horas-, acaparen mercadería o materia prima, destruyan mercaderías o bienes que puedan generar escasez o restrinjan o nieguen de manera injustificada la venta -lo que también se evidencia-, entre otras situaciones.